martes, 14 de octubre de 2008

Dejan de lado la perversión de uno de los ejes de la democracia.

Muchos intelectuales han hablado sobre la necesidad de hacer una reforma estructural a los sindicatos mexicanos: son instituciones antidemocráticas, sin rendición de cuentas, con nula transparencia, y un sistema interno tan oscuro que ni los propios miembros lo entienden. El mejor ejemplo sería el Sindicato de Trabajadores de la Educación, tan en boga ahora por la recién firmada Alianza por la Calidad en la Educación entre el Ejecutivo Federal y Elba Esther Gordillo. Dicho acuerdo ha causado inconformidad en los maestros, ya que les quita el derecho de vender o heredar sus plazas, ascender por antigüedad sin necesidad de comprobar su capacidad para el puesto buscado, poder continuar con la plaza sin demostrar su eficiencia como maestro, entre otros.

Parece de suma significación conciliar este pacto, pero asimismo debería ser de interés del Ejecutivo lograr una reforma dentro de los sindicatos para evitar aumentar su eficiencia manteniendo características antidemocráticas, es decir, al no ser transparente ni democrático el SNTE, los medios para llegar a la calidad educativa deseada solo serán una vía más para la corrupción dentro del sindicato. Cuando se habla de un Nuevo Sindicalismo lo que se persigue es una transformación profunda de las estructuras corporativas que sostienen la gobernabilidad del mundo del trabajo, puestas al servicio de una estrategia de bajos salarios y precariedad laboral durante los últimos 20 años. Lo que en realidad tenemos en México es un modelo laboral “proteccionista” con un elevado costo de cumplimiento, de bajo costo por incumplimiento ante la impunidad con que se violan las normas.

La reforma necesaria radica en cuatro cuestiones: a) el replanteamiento de la relación entre la flexibilidad laboral, la productividad y la protección social; b) deshacer los candados corporativos que sostienen las relaciones entre el Estado, los sindicatos, las empresas y los trabajadores; c) fortalecer la capacidad estatal de fiscalizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, y d) la renovación del sistema de justicia laboral.




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